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Comunidad hereditaria

Reclamación en beneficio de la comunidad hereditaria por créditos no incluidos en la partición

Comunidad hereditaria

En este caso, una señora dejó un poder especial a dos personas para que gestionaran sus bienes y cuentas bancarias en vida. Estas personas hicieron muchos movimientos de dinero, retirando efectivo y haciendo transferencias por más de 600.000 euros, en su mayoría para donar a ONGs o pagar gastos personales y domésticos de la persona fallecida.

Cuando la señora falleció y se hizo la partición de la herencia, uno de los herederos consideró que algunas disposiciones de los apoderados habían superado sus atribuciones, así que reclamó judicialmente, en nombre de todos los herederos, que los apoderados rindieran cuentas y reintegraran el dinero que podría haberse sacado de manera indebida.

En primera instancia, el juez consideró que, como la herencia ya estaba partida y adjudicada, solo podía reclamar por lo que le correspondía y no por el conjunto de los herederos. Sin embargo, la Audiencia Provincial (AP) pensó diferente ya que, si había cantidades o créditos que no se habían tenido en cuenta en la partición, la comunidad hereditaria seguía existiendo respecto a esos bienes no repartidos. Por ello, cualquier heredero puede reclamar en beneficio de todos para que, en caso de que se gane la demanda, ese dinero se reparta después adecuadamente entre todos.

Al analizar el fondo, la AP vio que la mayoría de las transferencias sí estaban justificadas (donaciones y gastos personales de la causante), pero que había otras (como una transferencia de casi 200.000 euros a uno de los apoderados y otra de 15.000 euros para unas obras) cuya justificación no quedó acreditada. Por ello, obliga a los apoderados a devolver esas cantidades a la herencia con sus intereses.

 

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