Responsabilidad patrimonial sanitaria
Efectos de la reclamación presentada ante hospital concertado
Una usuaria del sistema sanitario sufrió lesiones tras una intervención quirúrgica realizada en un hospital concertado con la Administración sanitaria autonómica. En vez de presentar la reclamación directamente ante la Administración (por ejemplo, el servicio de salud), la presentó ante el propio hospital pidiendo responsabilidad patrimonial por los daños sufridos.
Como no obtuvo respuesta expresa (se produjo la desestimación presunta por silencio), la afectada acudió a la jurisdicción contencioso-administrativa. En el proceso defendió que reclamar ante el hospital concertado debía tener efectos equivalentes a reclamar ante la Administración, de forma que se considerase “cumplido” el trámite previo necesario para poder ir al juzgado.
En primera instancia, el juzgado desestimó su recurso. Después, en apelación, el Tribunal Superior de Justicia revocó lo anterior pero para inadmitir el asunto al entender que no se había agotado la vía administrativa porque la reclamación se dirigió solo contra el hospital y no contra el Servicio Canario de Salud.
El Tribunal Supremo admite el caso por su interés y finalmente estima el recurso de casación. Declara que, cuando el daño se produce en un centro que actúa por concierto o por derivación del servicio público, la reclamación presentada ante ese ente tiene efectos equivalentes a la presentada ante la Administración titular del servicio, a efectos de agotar la vía administrativa. Añade que, por buena fe y buena administración, los defectos imputables al ente concertado no deben perjudicar a quien ha actuado con diligencia. También considera irrelevante que la reclamación no nombrara correctamente a la Administración, si el problema se relaciona con el concierto. Por ello, anula la sentencia y ordena retrotraer actuaciones para que se resuelva el fondo del caso.
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